20 Horas formación anual
Desde el año 2012 existe una modificación del Estatuto de los Trabajadores en lo referente a la Formación Profesional en el Trabajo en la que se dice lo siguiente:
Los trabajadores con al menos un año de antigüedad en la empresa tienen derecho a un permiso retribuido de veinte horas anuales de formación profesional para el empleo, vinculada a la actividad de la empresa, acumulables por un periodo de hasta cinco años. El derecho se entenderá cumplido en todo caso cuando el trabajador pueda realizar las acciones formativas dirigidas a la obtención de la formación profesional para el empleo en el marco de un plan de formación desarrollado por iniciativa empresarial o comprometido por la negociación colectiva. Sin perjuicio de lo anterior, no podrá comprenderse en el derecho a que se refiere este apartado la formación que deba obligatoriamente impartir la empresa a su cargo conforme a lo previsto en otras leyes. En defecto de lo previsto en convenio colectivo, la concreción del modo de disfrute del permiso se fijará de mutuo acuerdo entre trabajador y empresario.» (artículo 23.3 del Estatuto de los Trabajadores.)
La Dirección de la Empresa nos ha hecho llegar de forma autoritaria y no consensuada con la parte social su interpretación, desde luego muy restrictiva, del texto que hemos citado.
Desde AIPS estamos en contra de dicha interpretación y recomendamos a todos aquellos interesados en disfrutar de las horas de formación (60h hasta el momento por el acumulo desde 2012), se acojan a lo que dice la ley y si tenéis algún problema o se os deniega alguna solicitud, no dudéis en contactar con nosotros.