Permiso Individual de Formación (PIF)
El permiso individual de formación (PIF) es aquel que la empresa autoriza a un profesional para la realización de una acción formativa presencial o telepresencial que esté reconocida mediante una titulación o acreditación oficial, incluida la correspondiente a títulos de formación profesional y a los certificados de profesionalidad, o mediante un título universitario propio, a fin de favorecer su desarrollo profesional y personal, siempre que no constituya una formación obligatoria para el hospital.
Este permiso podrá también autorizarse para el acceso a procesos de evaluación y acreditación de la experiencia laboral o de otros aprendizajes formales e informales, de acuerdo con lo que dispone el artículo 29.1 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el cual se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el trabajo en el ámbito laboral (RD 694/2017 y Ley 30/2015).
El permiso se regula mediante el nuevo Reglamento del proceso de convocatoria para la concesión de permisos individuales de formación (PIF), documento que define y establece los procedimientos que se han de seguir para la solicitud y la resolución de los PIF dentro del marco del Convenio General.
Las personas aspirantes deberán cumplir los nuevos requisitos siguientes:
- Ser trabajadores/as del hospital y disponer de un contrato indefinido o de interinidad para cobertura de vacante si acumulan un año de antigüedad.
- Permanecer, durante el período de inscripción a la convocatoria, en situación de contrato en vigor o en situación de baja por Incapacidad Temporal, suspensión de contrato por nacimiento de hijo, acogida, adopción, lactancia o situaciones de excedencia.