Elecciones al Parlamento Europeo del 9 de junio 2024
De cara a las elecciones al Parlamento Europeo del próximo día 9 de junio, las instrucciones para la participación de los profesionales del hospital en las mesas son las siguientes (referencia: DOGC nº 9168 de 23 de mayo, Orden EMT/112/2024):
Electores
Los trabajadores que no disfruten de descanso el domingo 9 de junio y sean electores, deben disfrutar de un permiso de como máximo 4 horas, dentro de su jornada laboral. El permiso será retribuido y tendrá el carácter de no recuperable.
Si la jornada de trabajo del día 9 sólo coincide parcialmente con el horario de apertura de los colegios electorales, el escalado de horas de permiso es el siguiente:
- Hasta 2 horas: 0 h de permiso.
- Más de 2 hy menos de 4 horas: 2 h de permiso.
- 4 o más horas: 4 h de permiso.
Se reduce proporcionalmente la duración del permiso a los profesionales que el día de la votación realicen una jornada inferior a la habitual, legal o convenida.
El hospital podrá determinar el momento de utilización de las horas concedidas para la votación, que deberá coincidir con el horario de los colegios electorales.
Miembros de mesas electorales e interventores
Los trabajadores miembros de una mesa electoral o interventores que no tengan descanso el día 9 de junio, tendrán derecho a que el permiso, retribuido y no recuperable, sea de toda la jornada del día de la votación más un permiso retribuido correspondiente a las 5 primeras horas del lunes 10 de junio.
A los profesionales que tengan descanso el día de las votaciones, sólo se les concederá el permiso correspondiente a las 5 primeras horas de la jornada del lunes.
Apoderados
Los trabajadores que acrediten la condición de apoderados y que no tengan descanso el día 9 de junio, tendrán derecho a que el permiso, retribuido y no recuperable, sea durante todo el día de la votación, pero no tendrán derecho a las 5 primeras horas de la jornada del lunes.
Para poder cobrar las horas utilizadas, deberá justificarse haber votado mediante justificante acreditativo expedido por la mesa electoral correspondiente. Igualmente, los miembros de las mesas electorales, interventores y apoderados deberán justificar haber actuado como tales.