Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/1995
La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, tiene por objeto determinar el cuerpo básico de garantías y responsabilidades necesario para establecer un nivel adecuado de protección de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo . Aborda, de forma global y coherente, el conjunto de los problemas derivados de los riesgos relacionados con el trabajo, sea cual sea el ámbito en el que se desarrolla.
Establece las diversas obligaciones que deben garantizar este derecho, así como las actuaciones de las administraciones públicas en este sentido.
Ámbito de aplicación
La aplicación de la Ley incluye:
- Los trabajadores vinculados por una relación laboral en sentido estricto.
- El personal civil en relación con carácter administrativo o estatutario al servicio de las administraciones públicas.
- Los socios trabajadores o de trabajo de los distintos tipos de cooperativas.
- La actuación en la empresa que desborda el mero cumplimiento formal de un conjunto predeterminado, más o menos amplio, de deberes y obligaciones empresariales y, aún más, la simple corrección a posteriori de situaciones de riesgo ya manifestadas.
Elementos básicos de la Ley
- La planificación de la prevención desde el mismo momento del diseño del proyecto empresarial.
- La evaluación inicial de los riesgos inherentes al trabajo y su actualización periódica a medida que se alteran sus circunstancias.
- La ordenación de un conjunto coherente y globalizador de medidas de acción preventiva adecuadas a la naturaleza de los riesgos detectados.
- El control de la efectividad de estas medidas.
- La información y la formación de los trabajadores: dirigidas a conocer más, tanto el alcance real de los riesgos derivados del trabajo como la forma de prevenirlos y evitarlos.
Capítulo III
Regula:
- El conjunto de derechos y obligaciones derivados o correlativos del derecho básico de los trabajadores a la protección.
- Las actuaciones que deben llevarse a cabo en situaciones de emergencia o en caso de riesgo grave e inminente.
- Las garantías y derechos relacionados con la vigilancia de la salud de los trabajadores, con especial atención a la protección de la confidencialidad y el respeto a la intimidad en el tratamiento de estas actuaciones.
- Las medidas particulares que deben adoptarse en relación con categorías específicas de trabajadores, como los jóvenes, trabajadoras embarazadas o que han dado a luz recientemente y los trabajadores sujetos a relaciones laborales de carácter temporal.
Obligaciones empresariales
Además de las que implícitamente comporta la garantía de los derechos reconocidos al trabajador, destaca:
- El deber de coordinación a los empresarios que desempeñan las actividades en un mismo centro de trabajo.
- Vigilar el cumplimiento de la normativa de prevención, por parte de los contratistas y subcontratistas, los empresarios que contraten o subcontraten con otros la realización de obras o servicios correspondientes a su actividad en sus propios centros de trabajo.
Capítulo IV
Establece la obligación de:
- Estructurar esta acción a través de la actuación de uno o varios trabajadores de la empresa, específicamente designados para ello.
- La constitución de un servicio de prevención o recurso a un servicio de prevención ajeno a la empresa.
El capítulo V
Regula, de forma detallada, los derechos de consulta y participación de los trabajadores en relación con las cuestiones que afectan a la seguridad y salud en el trabajo.
- Atribuye a los denominados delegados de prevención -elegidos por los representantes del personal en el ámbito de los respectivos órganos de representación y entre ese mismo personal- el ejercicio de las funciones especializadas en materia de prevención de riesgos en el trabajo.
- Les otorga las competencias, facultades y garantías necesarias.
- Se configura el comité de seguridad y salud como órgano de encuentro entre los representantes y el empresario para el desarrollo de una participación equilibrada en materia de prevención de riesgos.
Capítulo VI
Regula las obligaciones básicas que afectan a los fabricantes, importadores y suministradores de maquinaria, equipos, productos e instrumentos de trabajo, que enlazan con la normativa comunitaria de mercado interior dictada para asegurar la exclusiva comercialización de los productos y equipos que ofrezcan los máximos niveles de seguridad para los usuarios,
Capítulo VII
Regula las responsabilidades y sanciones que deben garantizar el cumplimiento de las obligaciones, y tipifica las infracciones y el régimen sancionador correspondiente.
Disposición adicional 5a
Ordena la creación de una fundación bajo el protectorado del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con la participación de las administraciones públicas y de las organizaciones representativas de empresarios y trabajadores, con el objetivo final de la promoción, especialmente en las pequeñas y medianas empresas, de actividades destinadas a la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.
Podéis acceder a la normativa entera en: Ley de Prevención de Riesgos Laborales